Los
cuatriciclos, o quads, son vehículos todo terreno ligeros de
cuatro ruedas, a medio camino entre la motocicleta y el automóvil.
Como cualquier vehículo a motor, es obligatorio
suscribir un seguro para el quad.
Los quads aparecieron en España en 1994,
y desde entonces sus ventas se han multiplicado, siendo adquiridos
tanto por personas amantes de las emociones, como por personas
de mayor edad para el uso en fincas particulares, sustituyendo
a un todo terreno.
Desde el 1 de septiembre de 2006 es obligatorio el uso
de casco, tanto para el conductor como para el pasajero, en todas las categorías
de Quads.
Los quads se agrupan en las siguientes
categorías:
- Modelos infantiles: No son matriculables
y su uso se restringe a fincas privadas o lugares cerrados
al tráfico.
- Vehículos especiales: Tienen consideración
de maquinaria agrícola o de obra, y llevan matrícula
roja.
Pueden circular por autopistas.
- Ciclomotores: Los quads homologados como
ciclomotores llevan la matrícula de color amarillo. Es
obligatorio utilizar el casco, no pueden llevar a menores
de 12 años y no pueden circular por autopistas o autovías.
Las condiciones del seguro obligatorio
se fijan por ley y, por tanto, son iguales en todas las compañías.
Asegurar el quad con el seguro obligatorio:
Este seguro está obligado por la ley
y cubre los daños
materiales y personales que ocasione nuestro quad a otras personas
o cosas.
Sin embargo, en la práctica, no
encontrará
ninguna aseguradora que le venda el seguro obligatorio para
quads de forma aislada. Siempre tratarán de complementarlo
con coberturas adicionales. Por ello, tendrá que acudir
al Consorcio de Compensación
de Seguros para contratarlo.
Esta es su dirección: www.consorseguros.es
Asegurar el quad con el seguro a terceros:
Es la forma más habitual de asegurar
el quad, y la que ofrecen la mayoría de las aseguradoras.
Incluye, además de la cobertura del seguro
obligatorio, las siguientes coberturas:
- Responsabilidad civil
voluntaria, para ampliar la cobertura por daños personales
y materiales del seguro obligatorio.
- Defensa penal y fianzas, para defenderle
cuando la parte contraria le imputa responsabilidades penales
tras un accidente.
- Reclamación de daños, para defender sus
intereses cuando las compañías aseguradoras llegan a acuerdos
que puedan perjudicarle.
- Asistencia en viaje, para cubrir traslados,
hospedaje, asistencia médica, etc tras un accidente.
|